"El agua es un recurso natural escaso, indispensable para la vida y para el ejercicio de la inmersa mayoría de las actividades económicas; es irremplazable, no ampliable por la mera voluntad del hombre, irregular en su forma de presentarse en el tiempo y en el espacio, fácilmente vulnerable y susceptible de usos sucesivos."
Continúa diciendo:
"Asimismo el agua constituye un recurso unitario, que se renueva a través del ciclo hidrológico y que conserva, a efectos prácticos, una magnitud casi constante dentro de cada una de las cuencas hidrográficas del país (Nota de LGA*: este término ha dejado de usarse en favor de otro de mayor amplitud, demarcación hidrográfica).
Consideradas, pues, como recurso, no cabe distinguir entre aguas superficiales y subterráneas. Unas y otras se encuentran íntimamente relacionadas, presentan una identidad de naturaleza y función y, en su conjunto, deben estar subordinadas al interés general y puestas al servicio de la nación."
En el siguiente PDF podéis continuar viendo la definición del agua y las primeras consideraciones sobre ella dentro de la Ley de Aguas: http://www.agua-dulce.org/docs/legislacion/2boe18930.pdf
*LGA: La Gota de Agua.
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